Respuesta :

xINGEx
Que la misma ha quedado firme, es decir, que ya no existe recurso o medio de defensa para modificarla, revocarla o nulificarla, por ende se eleva a categoría de cosa juzgada o, más coloquialmente, verdad legal. Fuente(s): El diccionario jurídico Omeba, que es autoridad en la materia, define:

Se entiende por ejecutoria, el hecho de que las resoluciones judiciales adquieran firmeza, es decir, no sean ya susceptibles de ningún recurso y produzcan todos sus efectos, entre los cuales, tratándose de sentencias definitivas, el más importante es que tengan tránsito a cosa juzgada.

LO ANTERIOR PARA AQUEL QUE ME PUSO DEDO ABAJO O NO ESTUVO DE ACUERDO CON LO QUE SEÑALÉ.

En todos los países del mundo, la conformidad con la sentencia puede ser expresa, por así aceptarlo las partes o tácita, por no haber hecho valer los recursos en forma oportuna.

Si una sentencia tuviera que estar supeditada a la aceptación de las partes para que causara ejecutoria, su eficacia sería una ilusión.

Que la misma ha quedado firme, es decir, que ya no existe recurso o medio de defensa para modificarla, revocarla o nulificarla, por ende se eleva a categoría de cosa juzgada o, más coloquialmente, verdad legal.